Resumen: Conflicto Colectivo. SE discute decisión empresarial afectó trabajadores del Metro de modificar turnos establecidos de jornada partida y noche pro causa de la pandemia. Posteriormente se regularizan turnos estableciendo jornada continuada según Convenio. Lo que ha ocurrido en el caso analizado, en el que, en septiembre de 2016, en el Taller móvil de Ariz, al que se contrae el conflicto colectivo, se produjo una modificación relevante del sistema de turnos, puesto que se configuró un nuevo turno de jornada continuada, con la consiguiente desaparición efectiva de una jornada de mañana y de tarde.
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se dicta sentencia estimando la demanda ejercitando la acción de desahucio por precario. Recurrida en apelación por el demandado condenado, por el Tribunal se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, en cuanto se reconocen que en el supuesto se dan los tres requisitos para el éxito de la acción, titulo que legitima al actor para reclamar la posesión inmediata, inexistencia de título que justifique la posesión del demandado e identificación de la finca a desahuciar; desestimando los motivos del recurso sobre el derecho a la vivienda y a la protección de los menores, porque este procedimiento no tiene dicha finalidad ni objeto, sino precisamente la protección del derecho a la propiedad, por lo que para la protección de los derechos alegados deberán hacerse valer en otras instancias; no siendo de aplicación las normas del COVID 19, al no estar ya vigentes, aparte de su dudosa constitucionalidad, después de las dos sentencias del TC, al afectar al derecho fundamental del art. 24 de la CE y en cuanto al art. 704 de la LEC, este desarrolla su eficacia en ejecución, no en fase declarativa.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada si bien en el único extremo de apreciar la concurrencia de la atenuante de drogadicción, rebajando la pena inicialmente impuesta. En el recurso únicamente se solicita la apreciación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada, que en la instancia no se apreció, y la de dilaciones indebidas que se apreció como simple, interesando que se considere muy cualificada. La Audiencia estima la primera si bien como simple y mantiene la segunda. La sentencia realiza un extenso relato de la jurisprudencia sobre la adicción a las drogas, que distingue los diferentes grados de afectación que la misma comporta y sus consecuencias a los efectos de determinar cuándo debe ser apreciada como eximente, como eximente incompleta, como atenuante simple o como atenuante analógica. En el caso concreto, a tenor de la prueba sobre la adicción, llega a considerar como atenuante simple. También se realiza una amplia exposición respecto de las dilaciones indebidas como circunstancia modificativa de la responsabilidad, concluyendo que en el caso enjuiciado procede su estimación como simple conforme ya se acordó en la instancia.
